Eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) ¿Qué implica?

Al momento de vender un inmueble se hace necesario conocer los honorarios y gastos notariales, además los impuestos nacionales y provinciales que dicha operación conlleva.

Estos últimos suelen involucrar un porcentaje importante del monto de la operación que resultan de la obligación de pagar impuestos que gravan la venta de inmuebles.

Hasta hace muy poco, existían 3 posibles encuadramientos de la transmisión onerosa de inmuebles dentro del sistema tributario nacional en función del sujeto que vende y en función de la fecha de incorporación al patrimonio, debiendo abonar Impuesto a las Ganancias o Impuesto a las Ganancias Cedulares o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Veamos cada caso:

a) Si quien vende es una Empresa. Ejemplo para Sociedad Anónima, SRL, empresa unipersonal, habitualistas. En este caso el Estado Nacional grava la venta con el Impuesto a las Ganancias (IG) y al momento de realizar la venta se retiene el 3 % del monto de la operación a cuenta de IG. 

b) Personas humanas (NO empresas NI habitualistas) a las que se tiene que calificar por el tiempo (fecha) y el negocio jurídico de incorporación (compra, donación) del inmueble al patrimonio que ahora transmite y que determina dos situaciones a calificar: 

1) Inmuebles incorporados por persona humana en forma onerosa a partir del 1 de enero de 2018, que quedarán alcanzados con el Impuesto a las Ganancias Cedulares, que el escribano deberá calificar e informar para que el contribuyente liquide y pague en forma posterior a la venta y  en el siguiente año calendario y  de la cual no se realiza retención. 

2) Inmuebles que formen parte del patrimonio de la persona humana con causa anterior al 1 de enero de 2018 o que la adquisición –si bien posterior a esa fecha– reconoce causa gratuita y el causante o donante lo tenía incorporado en forma previa a 2018. En este caso la venta estaba alcanzada con el Impuesto a la transferencia de Inmubles cuya alícuota era del 1,5 por ciento del monto de la operación.

“Significa que con la derogación del ITI se simplifica el sistema tributario nacional de las transmisiones onerosas de inmuebles haciendo que aquellas personas físicas que vendan un inmueble que hayan comprado con fecha anterior al 31/12/2017, al momento de realizar la venta  no tengan  la obligación de pagar el 1,5 %  sobre el monto de la operación en por el citado impuesto”.

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