Eliminación de la obligación de registrar contratos de alquiler

El 12 de agosto pasado, la Administración Federal de Impuestos  dispuso la eliminación de la obligación de registrar contratos para inmuebles, tal cual lo indica la Resolución General Nro. 5545/2024

No obstante se mantiene la obligación de registración, para poder gozar de los beneficios impositivos en el Monotributo y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y a las ganancias.

Estas ventajas consisten en:

– Monotributo: se considera como una sola actividad, independientemente de la cantidad de inmuebles en alquiler. Se exime el componente impositivo en caso del alquiler de hasta 2 inmuebles.

– Bienes Personales: exención de los inmuebles destinados a casa habitación cuya valuación sea menor a $350.000.000.

– Impuesto a los créditos y débitos bancarios: exención en el caso de cuentas destinadas exclusivamente al alquiler de inmuebles para casa-habitación.

– Impuesto a las ganancias: deducción especial del 10% del monto total anual del alquiler correspondiente a casa-habitación, tanto para el locador como para el locatario.

Asimismo, cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

Cuando se trate de condominios, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos liberará de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado la totalidad de sus integrantes.

Procedimiento para realizar la registración: la registración de los contratos de locación deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”, con la Clave Fiscal.

En el caso de renovaciones de contratos de locación, el servicio permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquellos que hayan sufrido alguna variación.

En todos los casos, el sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia con el código identificador del contrato.

Para mayor información, no dejes de consultar a tu Contador de Confianza o comunícate con nosotros.

Únete a la discusión

Comparar listados

Comparar